Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo XIII
La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su procurador o representante legal. Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial