Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Las juezas y los jueces de primera instancia y menores durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del Distrito Judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser elegible como Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Contar, el día de la publicación de la respectiva convocatoria, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos

o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.

III. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

IV. Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la respectiva convocatoria.

V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado Federal o local, Fiscalía General de la República o de la Entidad, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o local, ni persona titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de la publicación de la respectiva convocatoria.

VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, ni en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de conformidad con la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial