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Título IX — Del poder judicial

Capítulo I Disposiciones generales

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículo 99

Artículo 99

Corresponde al Poder Judicial dirimir toda controversia que se suscite con motivo de la aplicación de la legislación del Estado, y las que se originen, dentro de su territorio, con motivo de leyes del orden federal, cuando así lo autoricen dichos ordenamientos, sujetándose para ello a los procedimientos que al efecto establezcan, así como resolver las cuestiones en que deba intervenir cuando no exista contienda entre partes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) Las personas juzgadoras y las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, y las del Órgano de Administración Judicial, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo; y sólo podrán ser destituidas en los casos que determinen esta Constitución o las leyes. La remuneración que perciban por sus servicios las personas juzgadoras no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024)

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024)

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, y del Órgano de Administración Judicial, de los Juzgados y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado, se deberá garantizar la paridad de género y privilegiarse que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las personas aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) La independencia de las personas juzgadoras en el ejercicio de sus funciones, está garantizada por esta Constitución y las leyes, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) Las propuestas de candidaturas y la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución, los cuales establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección, que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial