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Título IX — Del poder judicial

Capítulo IV De los jueces de primera instancia y menores del poder judicial del estado

Constitución Política del Estado de Chihuahua

Artículos 114 al 117 · 4 artículos

Artículo 114

Para el caso de juezas y jueces de primera instancia y menores, la elección se realizará por Distrito Judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo, en los términos del artículo 101 de esta Constitución.

El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Estatal Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o Distrito Judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

Las personas juzgadoras protestarán ante el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 115

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la jurisdicción, competencia y todo lo relativo a las y los servidores públicos y auxiliares de la administración de justicia.

Artículo 116

(DEROGADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 117

(DEROGADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial