Artículo 105 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos, conforme a esta Constitución.
II.- Emitir su opinión sobre los proyectos de ley o decretos relativos a las cuestiones materia de su competencia cuando se lo soliciten los Poderes Legislativo o Ejecutivo.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) III.- Designar a las y los funcionarios que señale su Ley Orgánica y que no sean competencia del Órgano de Administración Judicial.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) IV.- Resolver sobre las resoluciones del Órgano de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTA FRACCIÓN, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO DE ESTA FRACCIÓN, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) V.- Expedir los reglamentos que señale su Ley Orgánica y no sean competencia del Órgano de Administración Judicial, así como los acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer al Pleno. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
VI.- Dirimir los conflictos que surjan entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, siempre que no sean de la competencia de la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VII.- Resolver las controversias que se susciten entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado.
VIII.- Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más municipios de la Entidad, así como entre los municipios y el Ejecutivo del Estado, en los términos que disponga la ley.
IX.- Resolver las cuestiones de límites entre los municipios del Estado, en los términos de la ley.
X.- Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados del Poder Judicial.
XI.- Conocer sobre las violaciones a los derechos de las y los gobernados en los términos del artículo 200 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) XII.- Proponer al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados del Poder Judicial.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) XIII.- Ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes.
XIV.- (DEROGADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial