Artículo 40 Bis Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo I
El Poder Legislativo del Estado actuará como Parlamento Abierto y se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 1979)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial