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Artículo 55 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.

Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.

El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.

Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes a su encargo.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial