Artículo 62 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
La Junta de Coordinación Política estará integrada por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o los subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos últimos, que solo tendrán voz.
Deberá quedar integrada, a más tardar, en la tercera sesión ordinaria inmediata posterior a la de instalación del primer período ordinario de sesiones, del primer año de ejercicio constitucional de la legislatura.
Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios.
El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será acordado por los integrantes de la misma, considerando de manera prioritaria a los partidos políticos que por sí mismos representen la primera y segunda fuerza política.
La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso, pero en el caso de que este no se obtenga, las llevará a cabo mediante votación ponderada,
en la cual los respectivos coordinadores o representantes significarán tantos votos como integrantes tengan sus grupos o coaliciones parlamentarios.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial