Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Constitución Política del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

I.- Llevar la correspondencia del Congreso durante el receso.

II.- Acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, la convocación a sesiones extraordinarias y el objeto de éstas, señalando día para la reunión del Congreso.

III.- (DEROGADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV.- Integrar el número de Diputados que la componen, en caso de muerte, separación o impedimento no transitorio de alguno de los nombrados.

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) V.- Las que señala al Congreso el artículo 64 en sus fracciones novena, inciso d); décimo tercera; décimo sexta; trigésimo segunda; trigésimo tercera; trigésimo sexta y tetragésima cuarta.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2024) VI.- Conceder licencias a las personas juzgadoras, desde uno hasta seis meses, sin goce de sueldo.

VII.- Acordar la citación de los Suplentes en caso de falta absoluta de los Diputados Propietarios, que hubieren de funcionar en las sesiones próximas del Congreso.

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997) VIII.- Recibir del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal Estatal Electoral, la información relativa a la elección de Gobernador, de la que dará cuenta oportuna al Congreso para efectos de la declaratoria de Gobernador Electo.

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994) IX.- Conceder las licencias a que se refiere la fracción XIX del artículo 64, siempre que no excedan de un mes y en su caso, nombrar Gobernador interino.

(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2002) X.- Recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen a la comisión que corresponda, así como resolver las relativas a puntos de acuerdo, cuando éstos se refieran a asuntos de mero trámite administrativo o de gestaría (sic).

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) XI.- Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base a lo siguiente:

(P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015.) A) En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos para instalarla y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional.

B) Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que corresponda.

(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2015) XII.- Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial