Artículo 10 Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los derechos de los ciudadanos se pierden y se suspenden, respectivamente, en los términos previstos por los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en los casos que determinen las leyes del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial