Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Son obligaciones de los ciudadanos, desempeñar los cargos de elección popular del Estado y del Municipio, para los que fueren designados, y las contenidas en el artículo 36 de la Carta Fundamental del país.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial