Artículo 135 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección II
Toda cuenta de fondos públicos quedará fiscalizada y dictaminada a más tardar un año después de su presentación. La Auditoría expedirá en la forma que la ley prevenga el finiquito de las cuentas que fiscalice, y rendirá cada tres meses al Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, un informe de las operaciones que haya practicado y el seguimiento de los informes de resultados de cada ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) La falta de cumplimiento de este precepto, será causal de responsabilidad del Auditor Superior y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) La intromisión de cualquier persona en relación a las funciones de la Auditoría, para entorpecer o influir en el desempeño de la misma, será sancionada conforme a la Ley Reglamentaria.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) Los poderes del Estado y demás sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial