Artículo 136 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección II
Los empleados que manejen fondos públicos otorgarán fianza en la forma que la ley señale.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024)
En el caso de los Gobiernos Comunales las leyes específicas establecerán un modelo de fianza que sea culturalmente adecuado y responda a la realidad socioeconómica de las comunidades indígenas.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial