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Artículo 15 Constitución Política del Estado de Michoacán

Capítulo II

El Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

El Estado de Michoacán está conformado por los siguientes municipios: Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Áporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán, Coeneo, Cojumatlán, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Hu iramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámb aro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Vil lamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro.

Cada Municipio conservará la extensión y límites que le señale la legislación correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En caso de que un Municipio tenga comunidades indígenas y éstas decidan ejercer su derecho al autogobierno y administrar directamente el presupuesto, éstas serán responsables de las atribuciones que ejercía el Ayuntamiento del Municipio, a través de un Gobierno Comunal que será un cuarto orden de gobierno, en su territorio en el que se aplicarán sus sistemas normativos o usos y costumbres en términos de la ley correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial