Capítulo II 15/04/2026 12:27 p. m. 17
Constitución Política del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 14
El Estado de Michoacán de Ocampo es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y está constituído por la porción de territorio nacional que le reconozcan la Constitución Federal, las leyes y los convenios.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) El Estado puede arreglar con las entidades federativas limítrofes, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2010)
Artículo 15
El Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.
El Estado de Michoacán está conformado por los siguientes municipios: Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Áporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán, Coeneo, Cojumatlán, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Hu iramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámb aro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Vil lamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
Cada Municipio conservará la extensión y límites que le señale la legislación correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En caso de que un Municipio tenga comunidades indígenas y éstas decidan ejercer su derecho al autogobierno y administrar directamente el presupuesto, éstas serán responsables de las atribuciones que ejercía el Ayuntamiento del Municipio, a través de un Gobierno Comunal que será un cuarto orden de gobierno, en su territorio en el que se aplicarán sus sistemas normativos o usos y costumbres en términos de la ley correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Artículo 16
La creación de nuevos municipios se sujetará a las prescripciones de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial