Capítulo I De la Soberanía del Estado y de la forma de Gobierno
Constitución Política del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 11
El Estado de Michoacán de Ocampo es libre, independiente y soberano en su régimen interior, de conformidad con lo prescrito en esta Constitución y en la General de la República.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Artículo 12
La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, y se ejerce por medio de los poderes públicos, en los términos que establece esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 13
El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, observando las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a los cargos de elección popular, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con la salvedad de las candidaturas independientes, así como garantizando las condiciones de seguridad e igualdad a las mujeres en el ejercicio de sus derechos -político electorales, evitando en todo momento que se discrimine y/o violente políticamente a las mujeres por razones de género, promoviendo la contienda equitativa, segura y respetuosa, tanto dentro como fuera de sus institutos políticos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones estatales, distritales y municipales, teniendo el derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular por ambos principios. Los ciudadanos tendrán derecho de solicitar su registro como candidatos independientes a cargos de elección popular únicamente por el principio de mayoría relativa. Los partidos políticos locales que no alcancen el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo, le será cancelado su registro.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2014) Los partidos políticos contarán de manera equitativa y gratuita con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, de acuerdo a la legislación aplicable. Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, así como las reglas para el acceso de los candidatos independientes a dichas prerrogativas, a efecto de que se encuentren en aptitud de participar en la elección en la cual se hayan registrado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes, las cuales no excederán el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de la Gobernadora o Gobernador. La Ley establecerá los procedimientos para la fiscalización oportuna, control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y los ciudadanos que participen de manera independiente, así como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) Las campañas electorales no excederán de sesenta días para la elección de la Gobernadora o Gobernador, ni de cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. La Ley fijará las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos y de los ciudadanos registrados que participen de manera independiente, así como las sanciones para quienes las infrinjan.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) La propaganda política o electoral, deberá abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos o a los ciudadanos registrados como candidatos, o que calumnien a las personas, así como todas aquellas que violenten políticamente a las mujeres por medio de cualquier expresión que las denigre, con el objeto o resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales y municipales, así como cualquier otro ente público del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, promoción turística y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, en los términos que determine la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de las contiendas electorales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Sin menoscabo de los demás principios, el de equidad que rige a los procesos electorales, se extiende a la actuación de los órganos del Estado y a sus integrantes en todos sus niveles, por lo que deben ejercer sus funciones con la intensidad y calidad tanto de trabajo como de difusión de éste, y en la misma proporción que en períodos no electorales; por lo que no debe incrementarse la difusión dentro del proceso electoral. El Instituto Electoral de Michoacán velará por el cumplimiento de este principio y cualquier persona con elementos de prueba podrá denunciar los hechos que lo vulneren.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) El derecho a la información en los procesos electorales constituye un elemento fundamental para la celebración democrática de elecciones periódicas, libres, justas, equitativas y basadas en el sufragio universal y secreto; esto tiene fundamento en el hecho de que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones, para lo cual deben contar con igualdad de oportunidades propiciadas por cualquier medio de comunicación sin discriminación alguna y por ningún motivo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) El voto es universal, libre, secreto, directo y personal. Quedan prohibidos los actos que atenten contra estas características y generen presión o coacción a los electores.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Esta Constitución garantiza que los ciudadanos con discapacidad ejerzan plenamente su derecho al voto; en la Ley se preverán las condiciones y mecanismos que faciliten su ejercicio.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2011) Asimismo, se garantiza el derecho al voto de los michoacanos que radican en el extranjero, en los términos que establezca la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En las comunidades indígenas que hayan decidido, mediante las leyes correspondientes, hacer ejercicio de su derecho al autogobierno indígena para elegir a sus autoridades por sistema normativo o usos y costumbres, los partidos políticos, sus dirigentes, militantes o simpatizantes, así como sus diputados locales, presidentes municipales, síndicos o regidores, deberán abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que ponga en riesgo tal decisión comunal. Cualquier acción que contradiga esta disposición deberá ser considerada como violatoria de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, por lo que será sancionada administrativa o penalmente conforme a la normativa aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) De la misma forma, reconoce, protege y promueve la demodiversidad derivada de la pluriculturalidad del Estado y concretizada en los diferentes sistemas, principios, normas, instituciones y prácticas democráticas, de participación política y de gobierno de los pueblos y de las comunidades indígenas que se asientan en el Estado de Michoacán de Ocampo.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial