Artículo 131 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección I
Las faltas temporales de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de las Consejerías de la Judicatura del Estado, serán cubiertas en los términos que establezca la ley. Las faltas definitivas de estas personas se ajustarán al procedimiento que para su designación establece esta Constitución.
Las faltas temporales de los Jueces serán cubiertas conforme lo determine la Ley. Las faltas definitivas de estos servidores públicos se resolverán por el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial