Artículo 146 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección VI
Para ser Consejero de la Judicatura se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con excepción de la edad, que será de cuando menos treinta años al día de la designación y del título profesional que deberá tener fecha de expedición de por lo menos cinco años anteriores al día de la designación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial