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Artículo 147 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección VI

El Consejo de la Judicatura del Estado formulará el presupuesto de egresos del Poder Judicial y lo enviará al Poder Legislativo para su consideración en la Ley de Egresos del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial