Artículo 56 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
No podrá ser Diputada o Diputado: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualquiera que sea su calidad, el origen y la forma de designación; Párrafo reformado POE 19-03-2025
II. Las personas titulares de las Secretarías de Despacho dependientes del Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Auditoría Superior del Estado, de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las personas titulares de los juzgados y las personas servidoras públicas que por la naturaleza de su función, empleo, cargo o comisión, manejen o tengan bajo su resguardo, custodia o disposición recursos públicos de carácter económico o financiero pertenecientes a los Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos o a la administración pública en el Estado, a menos que se separe de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección. Fracción reformada POE 09-09-2024, 13-01-2025
III. Las personas Titulares de las Presidencias Municipales o quienes ocupen cualquier cargo municipal, que, por la naturaleza de su función, empleo o comisión, manejen o tengan bajo su resguardo, custodia o disposición, recursos públicos de carácter económico o financiero, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; Párrafo reformado POE 19-03-2025
IV. Las personas servidoras públicas federales que realicen sus funciones en el Estado, que, por la naturaleza de su función, empleo, cargo o comisión, manejen o tengan bajo su resguardo, custodia o disposición, recursos públicos de carácter económico o financiero, a menos que se separen de ellas noventa días antes de la fecha de elección; Párrafo reformado POE 19-03-2025
V. Las y los militares en servicio activo y las personas ciudadanas que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos a más tardar noventa días anteriores a la elección; Párrafo reformado POE 19-03-2025
VI. Las personas que sean o hayan sido ministras de cualquier culto religioso a menos que se hayan separado de su ministerio cinco años antes de la fecha de la elección, y Párrafo reformado POE 19-03-2025
VII. Las personas Magistradas del Tribunal Electoral de Quintana Roo, las personas Consejeras Electorales, las personas Secretarias y Funcionarias del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como sus similares de los Órganos Electorales Federales, a menos que se separen de su cargo tres años antes de la fecha de la elección. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 06-03-2019
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial