Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Quinto — De la División de Poderes

Capítulo II — Del Poder Legislativo

Sección Segunda De las Sesiones

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículos 61 al 67 · 8 artículos

Artículo 61

La Legislatura durará tres años, cada año de ejercicio constitucional tendrá dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, será del 5 de septiembre al 15 de diciembre y el segundo, del 15 de febrero hasta el 31 de mayo del año que corresponda. Párrafo reformado POE 06-03-2019

La Legislatura se reunirá en la capital del Estado, pero podrá cambiar provisionalmente su sede, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de Diputadas y Diputados. Párrafo adicionado POE 25-06-2016. Reformado POE 19-03-2025

No podrá celebrarse ninguna sesión sin la concurrencia de la mayoría simple del número total de Diputadas y Diputados que integran la Legislatura. Párrafo adicionado POE 06-03-2019. Reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 20-09-1995, 06-03-2000, 03-03-2009, 03-03-2010

Artículo 62

La Legislatura, a convocatoria de la Comisión Permanente, por sí o a solicitud de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, celebrará sesiones extraordinarias en períodos cuya duración será el tiempo que requiera la atención del asunto o asuntos que las motivaren. En la convocatoria, o en la solicitud que presente la persona Titular del Poder Ejecutivo, se señalarán el motivo y la finalidad de las sesiones extraordinarias. Artículo reformado POE 20-09-1995, 06-03-2019, 19-03-2025

Artículo 63

La Legislatura funcionará en Pleno y para el desempeño de sus funciones legislativas cada Diputada y Diputado presidirá una de las comisiones que refiera la Ley respectiva. Sus sesiones serán públicas y la ley en la materia determinará su organización, integración y atribuciones. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Mesa Directiva y la Junta de Gobierno y Coordinación Política, serán los órganos de gobierno del Poder Legislativo, los cuales reflejarán en su composición la pluralidad de la Legislatura.

La Junta de Gobierno y Coordinación Política será el órgano colegiado encargado de procurar la toma de decisiones políticas a fin de que alcanzar y facilitar los consensos que coadyuven a la gobernabilidad democrática del Poder Legislativo del Estado.

La ley determinará la integración, organización y atribuciones de cada uno de los citados órganos de gobierno. Artículo reformado POE 06-03-2019

Artículo 63 Bis

La Legislatura contará con las dependencias que requiera para el cumplimiento de sus funciones y determine su Ley Orgánica. Los nombramientos de las personas titulares de dichas dependencias se realizarán en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica del Poder Legislativo se promoverá este principio. Artículo adicionado POE 14-07-2020

Artículo 64

Las Diputadas y los Diputados que no concurran a una se sión del Pleno, sin causa justificada, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren.

Cuando alguna Diputada o Diputado deje de asistir a más de tres sesiones consecutivas de la Legislatura, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a concurrir al período respectivo. En este caso, se llamará a su suplente para que lo reemplace. Artículo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025

Artículo 65

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señale, quienes habiendo sido electas Diputadas o Diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Legislatura, a desempeñar el cargo.

También incurrirán en responsabilidad, sancionada por la misma Ley, los partidos políticos que habiendo postulado personas candidatas en una elección, acuerden que las y los integrantes electos de sus partidos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo reformado POE 19-03-2025

Artículo 66

Entre el 5 y el 10 de septiembre de cada año, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, presentará ante la Legislatura del Estado, un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. Párrafo reformado POE 22-12-2010, 19-03-2025

La Legislatura realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Legislatura podrá convocar a las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales, así como a las personas titulares de los órganos públicos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Legislatura podrá requerir información o documentación a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, y a las personas titulares de las dependencias y entidades paraestatales, mediante pregunta o solicitud por escrito, la cual deberá ser respondida o entregada en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo, regulará el ejercicio de estas facultades. Artículo reformado POE 29-05-1981, 03-03-2009

Artículo 67

El Poder Legislativo del Estado administrará con autonomía su presupuesto, el cual deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno.

Durante el ejercicio fiscal que corresponda, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, se podrán realizar ajustes a los presupuestos del Poder Legislativo y de los Órganos Constitucionales Autónomos, durante el ejercicio fiscal que corresponda, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 13-07-2023 Artículo reformado POE 25-06-2016, 06-12-2022

SECCION TERCERA De la Iniciativa y Formación de las Leyes y Decretos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial