Artículo 65 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señale, quienes habiendo sido electas Diputadas o Diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Legislatura, a desempeñar el cargo.
También incurrirán en responsabilidad, sancionada por la misma Ley, los partidos políticos que habiendo postulado personas candidatas en una elección, acuerden que las y los integrantes electos de sus partidos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Artículo reformado POE 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial