Título Quinto — De la División de Poderes
Capítulo II — Del Poder Legislativo
Sección Quinta De la Comisión Permanente
Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 76
El día de clausura del periodo de sesiones ordinarias, el Pleno de la Legislatura a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, nombrará a la Comisión Permanente, la cual deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta en tanto dé inicio el siguiente periodo ordinario de sesiones.
La Comisión Permanente estará integrada por siete Diputadas y Diputados de la Legislatura. La primera persona nombrada ocupará la presidencia, la segunda y la tercera serán secretarias de la mesa directiva que funcionará en los periodos de receso de la Legislatura. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Comisión Permanente sesionará al menos una vez por semana, a fin de desahogar la correspondencia dirigida al Poder Legislativo, y turnar las iniciativas y acuerdos a las instancias correspondientes.
Son facultades y obligaciones de la Comisión Permanente:
I. Acordar por sí o a propuesta del Poder Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias; Fracción reformada POE 19-03-2025
II. Instalar y presidir la primera Junta Preparatoria de la nueva Legislatura;
III. Conceder o negar solicitudes de licencia a las diputadas y los diputados; así como solicitudes de licencias mayores a treinta días de las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia
Administrativa y Anticorrupción, así como de las y los titulares de los juzgados del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en los términos que establezca esta Constitución y las leyes aplicables; Fracción reformada POE 09-09-2024, 13-01-2025
IV. Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos de la Legislatura las iniciativas de ley y proposiciones que le dirijan turnándolas para dictamen, a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones;
V. Nombrar a la persona Titular del Poder Ejecutivo provisional en los casos previstos en esta Constitución y recibirle la protesta de Ley; Fracción reformada POE 19-03-2025
VI. Convocar a periodo extraordinario para llevar a cabo las designaciones o nombramientos que confiera esta Constitución al Pleno de la Legislatura, y
VII. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución y la ley respectiva. Artículo reformado POE 20-09-1995, 30-08-2002, 06-03-2019
SECCION SEXTA De la Revisión y Fiscalización del Estado Sección adicionada POE 30-08-2002. Reformada POE 03-07-2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial