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Título Quinto — De la División de Poderes

Capítulo II — Del Poder Legislativo

Sección Séptima De las Facultades de la Legislatura en Materia de Deuda Pública

Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Artículo 77 BIS

Artículo 77 BIS

El Estado y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan la legislatura en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Legislatura por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, deberá autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. Artículo adicionado POE 03-11-2016

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial