Artículo 62 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La Legislatura, a convocatoria de la Comisión Permanente, por sí o a solicitud de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, celebrará sesiones extraordinarias en períodos cuya duración será el tiempo que requiera la atención del asunto o asuntos que las motivaren. En la convocatoria, o en la solicitud que presente la
persona Titular del Poder Ejecutivo, se señalarán el motivo y la finalidad de las sesiones extraordinarias. Artículo reformado POE 20-09-1995, 06-03-2019, 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial