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Artículo 62 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

La Legislatura, a convocatoria de la Comisión Permanente, por sí o a solicitud de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, celebrará sesiones extraordinarias en períodos cuya duración será el tiempo que requiera la atención del asunto o asuntos que las motivaren. En la convocatoria, o en la solicitud que presente la

persona Titular del Poder Ejecutivo, se señalarán el motivo y la finalidad de las sesiones extraordinarias. Artículo reformado POE 20-09-1995, 06-03-2019, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial