Artículo 63 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La Legislatura funcionará en Pleno y para el desempeño de sus funciones legislativas cada Diputada y Diputado presidirá una de las comisiones que refiera la Ley respectiva. Sus sesiones serán públicas y la ley en la materia determinará su organización, integración y atribuciones. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Mesa Directiva y la Junta de Gobierno y Coordinación Política, serán los órganos de gobierno del Poder Legislativo, los cuales reflejarán en su composición la pluralidad de la Legislatura.
La Junta de Gobierno y Coordinación Política será el órgano colegiado encargado de procurar la toma de decisiones políticas a fin de que alcanzar y facilitar los consensos que coadyuven a la gobernabilidad democrática del Poder Legislativo del Estado.
La ley determinará la integración, organización y atribuciones de cada uno de los citados órganos de gobierno. Artículo reformado POE 06-03-2019
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial