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Artículo 63 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

La Legislatura funcionará en Pleno y para el desempeño de sus funciones legislativas cada Diputada y Diputado presidirá una de las comisiones que refiera la Ley respectiva. Sus sesiones serán públicas y la ley en la materia determinará su organización, integración y atribuciones. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La Mesa Directiva y la Junta de Gobierno y Coordinación Política, serán los órganos de gobierno del Poder Legislativo, los cuales reflejarán en su composición la pluralidad de la Legislatura.

La Junta de Gobierno y Coordinación Política será el órgano colegiado encargado de procurar la toma de decisiones políticas a fin de que alcanzar y facilitar los consensos que coadyuven a la gobernabilidad democrática del Poder Legislativo del Estado.

La ley determinará la integración, organización y atribuciones de cada uno de los citados órganos de gobierno. Artículo reformado POE 06-03-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial