Artículo 59 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Las Diputadas y Diputados en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Legislatura o de la Comisión Permanente, pero entonces cesarán en su función representativa mientras dure su nuevo cargo. No quedan comprendidas en esta disposición las actividades docentes.
Artículo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial