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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo II

En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes;

II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación;

III. Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación;

IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;

V. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación;

VI. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y VII. Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial