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Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo III

La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la

realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. En las Asignaciones para Desarrollo Mixto, Petróleos Mexicanos mantiene el derecho exclusivo sobre la Asignación, y no puede transferir, ceder u otorgar este derecho a terceros por ningún motivo. En el Contrato Mixto se debe convenir la forma en que se lleven a cabo las actividades. Petróleos Mexicanos puede realizar, de manera excepcional, aportaciones conforme se establezca en el Contrato Mixto, previa autorización de su Consejo de Administración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial