Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Corresponde a las personas titulares de las Unidades Auxiliares Adjetivas el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, obligaciones y deberes:
I. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia, escuchando previamente la opinión de las personas titulares de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo y de los servidores públicos que, por la naturaleza de los asuntos a resolver, sean de su competencia;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General y su superior inmediato les encomienden, e informarles sobre el desarrollo de las mismas;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y acciones encomendadas a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo;
IV. Participar activamente en la mejora continua del desempeño de las funciones que corresponden a la Institución del Ministerio Público y a la Fiscalía General, a
través de la coordinación con el r esto de todos y cada uno de los elementos y factores que integran su estructura orgánica;
V. Preparar, formular y someter a consideración del Fiscal General o de su superior inmediato, los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos, de Coordinación y de Operación correspondientes a la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo;
VI. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Unidad Auxiliar Sustantiva a su cargo;
VII. Realizar los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Fiscal General o por su superior inmediato;
VIII. Rendir ante su superior jerárquico, trimestral y anualmente, los informes correspondientes a las actividades de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo, con la oportunidad debida para que sean anexados al informe que deberá rendir el Fiscal General ante el Congreso del Estado;
IX. Recibir en acuerdo a las personas titulares de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo y conceder audiencia a las personas que lo soliciten;
X. Realizar las investigaciones correspondientes a los asuntos de su competencia;
XI. Informar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;
XII. Asesorar técnicamente, en asuntos que sean de su competencia, a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General;
XIII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores, y aquellas que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;
XIV. Emitir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XV. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás facultades que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas aquellas que le sean conferidas por el Fiscal General o sus superiores jerárquicos, dentro del ámbito de competencia de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo;
XVI. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos de la Unidad Auxiliar Adjetiva a su cargo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y con la anuencia del Fiscal General; y
XVII. Los demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones relativas.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial