Título Tercero — Estructura orgánica
Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas
Sección Tercera A
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 65
La Fiscalía General contará con un Centro de Justicia para Mujeres. La persona designada como titular de esta Unidad Auxiliar Adjetiva será la encargada (sic) coordinarlo y de impulsar políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, así como de facilitarles el acceso a la justicia, favoreciendo el inicio de un proceso de autovaloración tendente a erradicar la violencia de que son o pudieran ser objeto, a través de servicios integrales, en aras de contar con un mejor proyecto de vida y contribuir al mejoramiento de su entorno personal, familiar y social.
Artículo 66
Presente Ley, la persona titular de la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres deberá ser del sexo femenino y cubrirá cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 67
Corresponde a la persona titular de la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Observar y promover los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Realizar todas las acciones inherentes a la prevención, atención y erradicación de toda forma de violencia en contra de las mujeres, niñas y niños, y al favorecimiento de su desarrollo y bienestar, de conformidad con los principios a los que refiere la fracción anterior;
III. Coadyuvar con otras autoridades e instancias, públicas y privadas, en la prevención, atención y erradicación de toda forma de violencia en contra de las mujeres, niñas y niños;
IV. Prestar a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, servicios integrales y multidisciplinarios de salud, alojamiento, acogimiento, atención médica, psicológica, jurídica, económica, productiva y asistencial;
V. Proporcionar a las personas identificadas como agresoras de mujeres, niñas y niños, servicios integrales y multidisciplinarios de reeducación, que sirvan para la erradicación de conductas violentas;
VI. Procurar la separación y el alejamiento de las personas identificadas como agresoras de mujeres, niñas y niños, con respecto de sus víctimas, y velar por la seguridad de quienes hayan sido acogidos en las instalaciones del Centro de Justicia para Mujeres; y
VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 68
El ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres deberá sujetarse a lo dispuesto en su propio reglamento y en los manuales de operación, manuales de integración, lineamientos y protocolos de atención que emita el Fiscal General para tales efectos y que tendrán efectos vinculantes para todos aquellos órganos, dependencias o instituciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o de cualquier otra instancia, que presten servicios en las instalaciones del Centro de Justicia para Mujeres.
Artículo 69
El personal que preste atención directa a las personas que acudan como usuarias del Centro de Justicia para Mujeres deberá ser del sexo femenino, salvo aquellas excepciones que estén debidamente justificadas por la naturaleza de su función. El resto del personal que labore y opere en las áreas, oficinas, unidades organizativas, jefaturas o direcciones del Centro de Justicia para Mujeres podrá ser tanto del sexo masculino como del sexo femenino, indistintamente, siempre que acrediten tener el perfil y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le encomienden, salvo en el caso particular expresamente prescrito por el artículo 66 de la presente Ley.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) SECCIÓN TERCERA A
Coordinación del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 69-A
La Fiscalía General contará con un Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes. La persona designada como titular de esta Unidad Auxiliar Adjetiva será la encargada de coordinarlo y de impulsar políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, así como de facilitarles el acceso a la justicia, favoreciendo el inicio de un proceso de autovaloración tendente a erradicar la violencia de que son o pudieran ser objeto, a través de servicios integrales, con la finalidad de contar con un mejor proyecto de vida y contribuir al mejoramiento de su entorno personal, familiar y social.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 69-B
Además de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la presente Ley, la persona titular de la Coordinación del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes deberá cubrir los siguientes:
I. Ser licenciado en derecho;
II. Con experiencia en la materia familiar o de asistencia social; y
III. Tener buenas costumbres, honorabilidad y de probada integridad familiar.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 69-C
Corresponde a la persona titular de la Coordinación del Centro de Justicia de Niñas, Niños y Adolescentes, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Observar y promover los principios establecidos en el artículo 6 de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes, y el diverso 6 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes;
II. Auxiliará a las autoridades competentes en los asuntos que afecten a las niñas, niños y adolescentes de conformidad con la legislación aplicable;
III. Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes y aplicar las medidas necesarias para propiciar seguridad jurídica y equidad en las situaciones y relaciones en que se estimen necesarias;
IV. Solicitar al Ministerio Público que promueva ante el órgano judicial competente se dicten las medidas provisionales para que se proteja a las niñas, niños y adolescentes receptores de cualquier tiempo de violencia;
V. Formular y realizar programas que permitan la difusión y comprensión social sobre derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la persona con discapacidad;
VI. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman son constitutivos de delitos en donde las niñas, niños y adolescentes (sic) involucrados;
VII. Celebrar convenios con las autoridades competentes de las Entidades Federativas sobre la materia de su competencia; y
VIII. Las demás que esta ley le confiera y otras disposiciones legales.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 69-D
El reglamento interior del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes establecerá las disposiciones generales, los mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el cumplimiento de las atribuciones que le señala esta sección y las demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 69-E
El ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que corresponden a la Coordinación del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes deberá sujetarse a lo dispuesto en su propio reglamento y en los manuales de operación, manuales de integración, lineamientos y protocolos de atención que emita la persona titular de la Fiscalía General del Estado para tales efectos y que tendrán efectos vinculantes para todos aquellos órganos, dependencias o instituciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o de cualquier otra instancia, que presten servicios en las instalaciones del Centro de Justicia para Niñas Niños y Adolescentes.
SECCIÓN CUARTA
Oficialía Mayor.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial