Título Tercero — Estructura orgánica
Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas
Sección Novena Centro de Evaluación y Control de Confianza
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 84-A
La Fiscalía General contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza, el cual gozará de autonomía técnica operativa, de decisión y gestión para establecer los lineamientos, programas, mecanismos y modelos de actuación para coordinar, programar, colaborar y aplicar las evaluaciones periódicas de control de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con base en lo establecido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y en consecuencia emitir el certificado correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)
Artículo 84-B
El Centro de Evaluación y Control de Confianza de conformidad con la normatividad de la materia, aplicará las evaluaciones a los aspirantes e integrantes de la Fiscalía General, así como personal de otras instituciones públicas o privadas de seguridad y procuración de justicia que lo requieran formalmente, en los procedimientos de:
I.- Ingreso;
II.- Permanencia;
III.- Promoción;
IV.- Obtención y revalidación de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de armas de fuego;
V.- Certificación para la emisión del Certificado Único Policial; y
VI.- Los demás previstos por la normatividad de la materia.
Para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza, y evaluaciones para la portación de arma de fuego a otras Instituciones mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)
Artículo 84-C
Las evaluaciones que conforman el proceso de evaluación de control de confianza que aplique el Centro de Evaluación y Control de Confianza al personal evaluado de conformidad con la normatividad del a materia, serán los siguientes:
I.- Investigación del entorno socioeconómico;
II.- Médica;
III.- Psicométrica y psicológica;
IV.- Poligráfica;
V.- Toxicológica; y
VI.- Los demás que establezcan las normas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)
Artículo 84-D
Las cuestiones relativas al Centro de Evaluación y Control de Confianza así como a las evaluaciones que realice, serán determinadas en el reglamento correspondiente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial