Título Tercero — Estructura orgánica
Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas
Sección Quinta Archivo
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 73
La Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo tendrá a su cargo la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos de la Fiscalía General, promoviendo el uso de métodos y técnicas archivísticas orientadas al desarrollo del sistema de archivos que garanticen la disponibilidad, integridad y localización expedita de documentos e información, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la Fiscalía General.
Artículo 74
Presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo deberá acreditar que cuenta con conocimientos de archivología o cualquier disciplina afín, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 75
Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Administrar, registrar, organizar, resguardar y conservar los documentos y expedientes de archivo de la Fiscalía General, mediante el establecimiento de un sistema archivístico institucional apegado a los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables;
II. Inscribir en el Registro Nacional de Archivos y en el Registro Estatal de Archivos la información que corresponda, en términos de la Ley General de Archivos y de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, respectivamente;
III. Integrar los documentos de archivo en expedientes, los cuales deberán estar dotados debidamente de los elementos de identificación necesarios para asegurar que el orden que guardan es el original y que la información sobre su procedencia es fidedigna;
IV. Proponer, gestionar y destinar la infraestructura, los espacios y el equipo necesario para la gestión documental y la administración de los archivos de la Fiscalía General;
V. Procurar y promover la implementación de medios electrónicos y digitales, así como la innovación tecnológica para la administración, el registro, la organización, el resguardo, la conservación, la gestión, la disponibilidad, la accesibilidad y la identificación de los archivos de la Fiscalía General, y para la garantía de su integridad y procedencia, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables;
VI. Establecer sistema (sic) de conservación, preservación, gestión, resguardo, registro, organización, identificación y accesibilidad especial para los archivos relativos a las violaciones graves de derechos humanos;
VII. Proteger, garantizar y respetar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, respectivamente;
VIII. Elaborar un programa anual para el desarrollo y la evaluación de sus actividades;
IX. Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas por la Unidad Auxiliar Adjetiva de Archivo, el cual deberá estar relacionado con el programa anual correspondiente y deberá ser publicado antes del último día del mes de enero del año siguiente a aquel sobre el que se informa; y
X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN SEXTA
Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial