Título Tercero — Estructura orgánica
Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas
Sección Octava Unidad de Transparencia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 82
La Unidad de Transparencia tendrá a su cargo la difusión, divulgación, solicitud, integración, concentración, actualización, conservación, protección y sistematización de la información relativa a la Fiscalía General, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden en materia de transparencia y de ponerla a disposición de los particulares, en los términos prescritos por la Ley General de Transparencia y la Ley Estatal de Transparencia.
Artículo 83
Presente Ley, la persona titular de la Unidad de Transparencia deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Derechos Humanos o cualquier otra afín, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 84
Corresponde a la persona titular de la Unidad de Transparencia, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, en la Ley General de Transparencia y en la Ley Estatal de Transparencia, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Proteger y fomentar el ejercicio del Derecho Humano de Acceso a la Información, en todas las formas en las que éste se manifiesta;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) II. Coordinarse con la Unidad Auxiliar Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal; con las Unidades Auxiliares Adjetivas de Archivo, Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico, la Oficialía Mayor y la Coordinación del Centro de Justicia para Mujeres; y el Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, con cualquiera de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General, con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le son propias en materia de transparencia;
III. Divulgar, a través de los medios de difusión de la Fiscalía General y en términos de lo dispuesto tanto por la Ley General de Transparencia como por la Ley Estatal de Transparencia, la siguiente información:
a) Las estadísticas y los indicadores relativos al ejercicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía General en materia de procuración de justicia;
b) Las estadísticas y los indicadores relativos al ejercicio de la pretensión punitiva del Estado;
c) Las estadísticas y los indicadores relativos a las actividades de cada una de las áreas de la Fiscalía General;
d) Los resultados de los programas de contratación y certificación de los servidores públicos de la Fiscalía General;
e) Las estadísticas y los indicadores de desempeño de cada una de las áreas de la Fiscalía General y de los servidores públicos que las integran; y
f) En general, cualquier información de interés público, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y la Ley Estatal de Transparencia;
IV. Recibir, tramitar y responde r, con la oportunidad debida, a las solicitudes de información que realicen las personas, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Transparencia;
V. Salvaguardar y proteger, con la debida diligencia, la información confidencial y la información reservada, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia, la Ley General de Protección de Datos y la Ley Estatal de Protección de Datos;
VI. Garantizar el acceso y el funcionamiento de los medios de difusión de la Fiscalía General, estableciendo medidas que faciliten la búsqueda de información para todas las personas, en especial para aquellas que pertenecen a algún grupo vulnerable; y
VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021) SECCIÓN NOVENA
Centro de Evaluación y Control de Confianza
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial