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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas

Sección Séptima Instituto de Formación Profesional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 79 al 81 · 3 artículos

Artículo 79

El Instituto de Formación Profesional tendrá a su cargo el establecimiento, la operación y la evaluación tanto de los Programas Rectores de Profesionalización, como de los programas de capacitación y de formación de los servidores públicos de la Fiscalía General y de los que aspiren a ingresar a ella.

Artículo 80

Presente Ley, la persona titular del Instituto de Formación Profesional deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en la docencia o en la coordinación académica, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 81

Corresponde a la persona titular del Instituto de Formación Profesional, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Proponer, evaluar, revisar e implementar los programas de capacitación y de formación de los servidores públicos de la Fiscalía General, procurando que sus contenidos sean adecuados, pertinentes e idóneos para el desempeño de sus funciones, y vigilando tanto su cumplimiento como su eficiencia terminal;

II. Proponer, evaluar, revisar e implementar los programas, las políticas, los lineamientos y las normas que corresponden al Servicio Profesional de Carrera, con base en la escolaridad y los grados académicos que correspondan al grado de profesionalización requerido en cada una de las etapas que lo conforman;

III. Proponer y publicar las convocatorias que correspondan a los procedimientos de ingreso a la Fiscalía General;

IV. Apoyar, incentivar, impulsar y fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General, la investigación académica y científica en las áreas del derecho, la criminología, las ciencias forenses, las ciencias policiales y cualquiera otra rama del conocimiento relacionada con el ejercicio de las funciones propias de la Fiscalía General; proponiendo y desarrollando los planes y programas que correspondan, y gestionando los recursos necesarios para tales propósitos;

V. Llevar a cabo los programas de posgrado y especialización de los servidores públicos;

VI. Tramitar los registros, autorizaciones y el reconocimiento de los planes y programas de estudio;

VII. Expedir reconocimientos, constancias y certificados en la materia;

VIII. Proponer los programas y las actividades necesarias para el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos, con otras instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, sean éstas nacionales o extranjeras;

IX. Proponer la celebración de convenios con instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sirvan para que la capacitación y la formación profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General sea de la mejor calidad y responda a los estándares internacionales; y

X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN OCTAVA

Unidad de Transparencia.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial