Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Título Tercero — Estructura orgánica Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas Sección Séptima — Instituto de Formación Profesional
Índice de la leyPresente Ley, la persona titular del Instituto de Formación Profesional deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en la docencia o en la coordinación académica, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial