Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El Instituto de Formación Profesional tendrá a su cargo el establecimiento, la operación y la evaluación tanto de los Programas Rectores de Profesionalización, como de los programas de capacitación y de formación de los servidores públicos de la Fiscalía General y de los que aspiren a ingresar a ella artículo 80 presente Ley, la persona titular del Instituto de Formación Profesional deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en la docencia o en la coordinación académica, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial