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Título Tercero — Estructura orgánica

Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas

Sección Cuarta Oficialía Mayor

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 70 al 72 · 3 artículos

Artículo 70

La Oficialía Mayor tendrá a su cargo tanto la administración, supervisión y evaluación como el control y el manejo de los recursos materiales, humanos y financieros de la Fiscalía General, en términos de lo previsto en el reglamento de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 71

Presente Ley, la persona titular de la Oficialía Mayor deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en administración, contabilidad o cualquier disciplina afín, y con experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 72

Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General, asegurando su suficiencia presupuestal;

II. Elaborar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, considerando las necesidades y requerimientos de todos y cada uno de los factores y elementos que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General y el anteproyecto que éstas envíen;

III. Formular las políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración y desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones, licitaciones, gasto público, arrendamientos, obras y demás servicios generales de la Fiscalía General;

V. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía General que realicen funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos, servicios y capital humano que requiera la Fiscalía General, en el desarrollo de sus funciones;

VI. Ejecutar, con la aprobación del Fiscal General, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Tramitar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones, jubilaciones, licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la relación laboral entre la Fiscalía General y sus servidores públicos, y/o que implique una afectación salarial;

VIII. Planear y programar, en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía General, la selección y contratación del personal, y llevar los registros del mismo, así como controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;

IX. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General, en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

X. Sustanciar y ejecutar los procedimientos y las políticas para la adquisición, aprovechamiento, administración y desincorporación de los bienes de la Fiscalía General;

XI. Formular, dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Fiscalía y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y organización institucional, con base en los estudios de desarrollo organizacional que se requieran, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;

XII. Proporcionar los servicios generales a la Fiscalía General;

XIII. Proponer la realización de auditorías externas, vigilar su desarrollo y solventar las observaciones que hagan los órganos de fiscalización a la Fiscalía General;

XIV. Promover y fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia, la vigilancia y la fiscalización de los recursos de la Fiscalía General, consolidando su información administrativa y financiera; y

XV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN QUINTA

Archivo.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial