Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La Oficialía Mayor tendrá a su cargo tanto la administración, supervisión y evaluación como el control y el manejo de los recursos materiales, humanos y financieros de la Fiscalía General, en términos de lo previsto en el reglamento de esta Ley y las demás disposiciones aplicables artículo 71 presente Ley, la persona titular de la Oficialía Mayor deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en administración, contabilidad o cualquier disciplina afín, y con experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial