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Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Título Tercero — Estructura orgánica Capítulo VII — Unidades Auxiliares Adjetivas Sección Cuarta — Oficialía Mayor

Presente Ley, la persona titular de la Oficialía Mayor deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en administración, contabilidad o cualquier disciplina afín, y con experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial