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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

El personal que preste atención directa a las personas que acudan como usuarias del Centro de Justicia para Mujeres deberá ser del sexo femenino,

salvo aquellas excepciones que estén debidamente justificadas por la naturaleza de su función. El resto del personal que labore y opere en las áreas, oficinas, unidades organizativas, jefaturas o direcciones del Centro de Justicia para Mujeres podrá ser tanto del sexo masculino como del sexo femenino, indistintamente, siempre que acrediten tener el perfil y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le encomienden, salvo en el caso particular expresamente prescrito por el artículo 66 de la presente Ley.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) SECCIÓN TERCERA A

Coordinación del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes

(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial