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Artículo 76 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

La Unidad Auxiliar Adjetiva de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, diseño, integración, mantenimiento, funcionamiento e implementación de los programas y sistemas informáticos, las bases de datos, el equipo de cómputo y las redes de comunicación necesarias para la adecuada operación de los recursos técnicos de los que la Fiscalía General dispone para el cumplimiento de sus funciones, y la prestación del soporte técnico necesario; así como la promoción de la innovación y del desarrollo tecnológico, con el objeto de fortalecer, facilitar y simplificar la operación, el control, el seguimiento y la transparencia en la toma de decisiones y la prestación de los servicios de la Fiscalía General artículo 77 presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico deberá acreditar que cuenta con título profesional en algún área de la informática, las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otra afín, así como también deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento de la presente Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial