Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Rendición de dictámenes y certificados. La Dirección General de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional.
Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes, a petición del ministerio público.
Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo de la persona Titular de la Fiscalía General, se podrán habilitar o designar a peritos o peritas en cualquier área, siempre y cuando lo permita el Presupuesto de Egresos del Estado.
Con el propósito de lograr que la investigación científico -criminal sea la piedra angular en las tareas de procuración de justicia, las y los Agentes del Ministerio Público y la persona Titular de la Fiscalía General, contarán con facultades amplias para solicitar y habilitar peritos o peritas de cualquier dependencia pública o instituciones en las que se tenga personal especializado en áreas de las que no cuente con peritajes oficiales la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial