Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo VI — De las direcciones generales

Sección Tercera De la dirección general de servicios periciales y ciencias forenses

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículos 23 al 25 · 3 artículos

Artículo 23

Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.

La Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar a la persona Titular de la Fiscalía General, las actividades y necesidades de la Dirección y proponer las medidas que se juzguen convenientes para mejorar los servicios;

II. Cuidar que los servicios periciales se desempeñen eficaz y oportunamente en todo el Estado;

III. Coordinar y supervisar el trabajo desempeñado en cada una de las áreas que conforman la Dirección;

IV. Formular los dictámenes en las diversas especialidades a petición del ministerio público, en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional;

V. Comunicar al personal las instrucciones necesarias para el desempeño de los trabajos encomendados a cada uno;

VI. Asistir a los lugares en que se cometa un hecho delictuoso haciendo levantamiento de los objetos, efectos, huellas, evidencias, substancias y demás elementos que sean necesarios para cumplir con la obligación señalada en la fracción IV de este artículo, procediendo al embalaje correspondiente;

VII. Crear, organizar y mantener actualizado un banco de datos físico y electrónico de identificación criminal, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica y de retrato hablado, en su caso;

VIII. Identificar administrativamente a las y los detenidos, de acuerdo con la clasificación a que se refiere la fracción anterior; y

IX. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General.

Artículo 24

Rendición de dictámenes y certificados. La Dirección General de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional.

Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes, a petición del ministerio público.

Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo de la persona Titular de la Fiscalía General, se podrán habilitar o designar a peritos o peritas en cualquier área, siempre y cuando lo permita el Presupuesto de Egresos del Estado.

Con el propósito de lograr que la investigación científico -criminal sea la piedra angular en las tareas de procuración de justicia, las y los Agentes del Ministerio Público y la persona Titular de la Fiscalía General, contarán con facultades amplias para solicitar y habilitar peritos o peritas de cualquier dependencia pública o instituciones en las que se tenga personal especializado en áreas de las que no cuente con peritajes oficiales la Fiscalía General.

Artículo 25

Adscripción de peritos. La Dirección General de Servicios Periciales realizará estudios de organización y funcionamiento de sus áreas, y de acuerdo con las necesidades para el mejor desempeño del trabajo encomendado, informará a la persona Titular de la Fiscalía General, quien podrá desconc entrar la realización de sus tareas adscribiendo peritos o peritas a las agencias del ministerio público y a las oficinas cuyas actividades así lo requieran.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial