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Título Primero — De la fiscalía general del estado

Capítulo VI — De las direcciones generales

Sección Primera De la dirección general de procedimientos penales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Artículo 21

Artículo 21

Dirección General de Procedimientos Penales. La Dirección General de Procedimientos Penales dependerá de la Vice Fiscalía General de Procedimientos Penales.

Además de las indicadas para las y los Agentes del Ministerio Público, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercitar la acción penal por sí o a través de las y los Agentes del Ministerio Público, recabando los datos o elementos de prueba necesarios para ser aportados a la carpeta de investigación;

II. Supervisar técnicamente las carpetas de investigación que trabajen las y los Agentes del Ministerio Público del Estado;

III. Recabar los datos de prueba para la carpeta de investigación en cualquier lugar del Estado, por acuerdo expreso de la persona Titular de la Fiscalía General, en los casos en que no se comisione a otro funcionario o funcionaria del ministerio público;

IV. Disponer las medidas necesarias para el desahogo oportuno de las carpetas de investigación y los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales;

V. Vigilar, promover y dar seguimiento al procedimiento penal, a partir de que se haya ejercitado la acción penal, a fin de que se cumplan los plazos y términos legales;

VI. Atender y hacer del conocimiento a la persona Titular de la Fiscalía General, las quejas que se presenten por irregularidades cometidas en cualquier fase del procedimiento;

VII. Atender todo lo relativo a los amparos que se interpongan contra actos del o la Fiscal General, elaborando los proyectos de los informes y recursos que procedan;

VIII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Fiscalía General, los dictámenes formulados por las y los Agentes del Ministerio Público, en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por él, en los casos siguientes:

a) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal por ejercitarse los criterios de oportunidad de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Nacional; y

b) En aquellos que se señalen en el Código Nacional y demás legislación aplicable.

IX. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INVESTIGADORA.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial