Artículo 21 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo TERCERO
Al frente de la Fiscalía estará la o el Fiscal General cuya autoridad se extiende a todas y todos sus servidores públicos.
Las funciones de Ministerio Público en el Estado las ejerce la o el Fiscal General por sí o por conducto de las y los agentes que al efecto designe conforme a las disposiciones de la presente Ley.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial