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Artículo 21 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo TERCERO

Al frente de la Fiscalía estará la o el Fiscal General cuya autoridad se extiende a todas y todos sus servidores públicos.

Las funciones de Ministerio Público en el Estado las ejerce la o el Fiscal General por sí o por conducto de las y los agentes que al efecto designe conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial