Artículo 23 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo TERCERO
La o el Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía podrá delegar facultades, excepto aquéllas que por disposición de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, deban ser ejercidas por la o el Fiscal General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial