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Artículo 25 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo TERCERO

Corresponde exclusivamente a la o el Fiscal General el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Garantizar la autonomía presupuestal, técnica, de decisión y gestión de la Fiscalía.

II. Dirigir, administrar, evaluar y controlar conforme a derecho la Fiscalía y establecer las políticas, estrategias generales y programas transversales correspondientes.

III. Presentar a la Legislatura del Estado de México el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía.

IV. Rendir un informe anual de labores del año anterior en el mes de abril de cada año a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

V. Comparecer ante la Legislatura del Estado de México cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

VI. Vigilar que se dé el debido seguimiento a los acuerdos que se tomen en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y otros órganos nacionales relacionados con la procuración de justicia.

VII. Denunciar las contradicciones de tesis respecto de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México o de los tribunales federales, en los términos de la Le y Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. así como en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

VIII. Promover e intervenir en las controversias constitucionales que procedan, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Derogada

X. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la de su personal.

XI. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y terminación de sus efectos, de conformidad con lo que establece el Servicio de Carrera y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

XII. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables.

SECCIÓN TERCERA DEL PLAN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE LOS INFORMES ANUALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial