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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo NOVENO

Las unidades de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa se integrarán al menos con personal de psicología, trabajo social, facilitadoras y facilitadores certificados y las y los agentes del Ministerio Público. Tendrán por objeto implementar las políticas que incentiven la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos en materia penal y la atención pronta, eficaz y con calidez a las y los denunciantes y querellantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Emitirán determinaciones tempranas de las denuncias y querellas, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional y demás normatividad aplicable.

Las y los servidores públicos de las Unidades de Atención Inmediata ejercerán las atribuciones que dispongan el Reglamento y demás normatividad aplicable.

Las y los facilitadores serán certificados en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial