Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo OCTAVO

Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán cuando:

I. La pena se haya declarado extinta.

II. La o el sentenciado sea declarado inocente por resolución dictada en recurso de revisión extraordinaria.

III. La o el condena do lo haya sido bajo la vigencia de una ley derogada o abrogada por otra que suprima al hecho el carácter de delito.

IV. A la o el sentenciado se le conceda el beneficio de la amnistía o del indulto.

Las autoridades judiciales o administrativas remitirán copia certificada de los documentos a que se hace referencia en las fracciones anteriores a los Servicios Periciales para la cancelación de la inscripción de antecedentes penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial