Artículo 42 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo OCTAVO
Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán cuando:
I. La pena se haya declarado extinta.
II. La o el sentenciado sea declarado inocente por resolución dictada en recurso de revisión extraordinaria.
III. La o el condena do lo haya sido bajo la vigencia de una ley derogada o abrogada por otra que suprima al hecho el carácter de delito.
IV. A la o el sentenciado se le conceda el beneficio de la amnistía o del indulto.
Las autoridades judiciales o administrativas remitirán copia certificada de los documentos a que se hace referencia en las fracciones anteriores a los Servicios Periciales para la cancelación de la inscripción de antecedentes penales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial